Cómo atender a alumnos con necesidades educativas especiales

Nuestro sistema educativo lleva años acogiendo a una gran diversidad de alumnado. Lo que empezó siendo integración, hoy en día ha culminado en inclusión, con leyes que respaldan esta forma de entender la educación. En el artículo de hoy, vamos a exponer qué hace la educación, o mejor dicho, qué hacen los/as maestros/as para atender a aquellos/as alumnos/as que presentan dificultades académicas o necesidades educativas especiales.

¿Qué dice la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa?

En su Preámbulo I, cita textualmente: “sólo un sistema educativo inclusivo, exigente, de calidad e integrador garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades.

En educación, a la hora de atender a aquellos alumnos que presentan dificultades, se hacen categorías o grupos. No tiene fines discriminatorios, simplemente se hace así para saber qué recursos o qué ayuda le corresponden a cada uno en función de sus necesidades. Tenemos un gran grupo denominado “alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo” (ACNEAE), dentro del cual se encuentran los alumnos con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), alumnos con altas capacidades, alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE), alumnos que se han incorporado de forma tardía al sistema educativo español (es decir, alumnos procedentes de otros países), alumnos cuyo contexto socio-económico es bajo y alumnos con dificultades de aprendizaje. Por último, dentro del grupo de ACNEE, tenemos alumnos con diversidad funcional (tres categorías: sensorial, motora y psíquica), alumnos con trastorno del espectro autista y alumnos con trastorno grave de conducta. En el artículo de hoy nos vamos a centrar en los ACNEE.

Pues bien, para atender a aquellos alumnos que presentan dificultades, el sistema educativo proporciona una serie de recursos. Imaginad que tenéis en vuestra clase a un alumno que va en silla de ruedas. ¿Qué medidas tendríamos que tomar para poder atenderlo? De primeras, se me ocurre construir rampas en el edificio, adaptar los aseos, dejar espacio entre pupitres para que se desplace con la silla de ruedas, etc. ¿Y qué hacemos si tenemos un alumno con diversidad funcional intelectual en grado leve? Aquí tendríamos que pensar en otro tipo de adaptaciones: adaptaciones en el currículum. Recurriríamos a las adaptaciones curriculares individuales significativas, consistentes en modificar elementos del currículum como los objetivos, los contenidos o los criterios de evaluación. Si nuestro alumno se encuentra en 4º Educación Primaria (EP) y todavía no domina las multiplicaciones, tendríamos que averiguar su nivel de competencia para adaptar el currículum de 4º EP a dicho nivel.

La gran mayoría de centros públicos de nuestro país cuenta con personal especializado para atender a aquellos alumnos que, por sus circunstancias personales, lo necesitan. Por la parte que me toca como psicólogo, he de mencionar que nosotros actuamos como orientadores educativos, formando parte de Departamentos de Orientación (en Institutos de Enseñanza Secundaria) o de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) en colegios. Dentro del departamento, trabajamos codo con codo con maestros/as de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, educadores de Educación Especial, fisioterapeutas, etc. Pero no sólo eso: también asesoramos al equipo educativo del centro en la implementación de medidas de atención a la diversidad, teniendo en cuenta los tres niveles existentes: centro, aula e individual. En el ejemplo, cuando he dicho que era buena idea colocar rampas o adaptar los aseos, esta medida se corresponde con una actuación a nivel de centro. En cambio, cuando he añadido que se puede modificar la distribución del aula, esto se correspondería con una medida a nivel de aula.

Normalmente nos fijamos en la parte visible, y dejamos de lado todo lo demás. Por eso es necesario conocer cada caso, recurriendo cuando sea necesario a las evaluaciones. Hay muchos tipos de evaluaciones, y normalmente quien da la voz de alarma, que nos alerta que está sucediendo algo, es el/la tutor/a. A partir de ahí, vienen la evaluación asistida (la realiza el tutor con nuestra ayuda), la evaluación compartida ( la realizamos entre varios profesionales) y la evaluación psicopedagógica (llevada a cabo por el orientador del centro). De todas esas evaluaciones, resulta un informe psicopedagógico que determinará qué tipo de respuesta educativa necesita el/la alumno/a. Por supuesto, para poder evaluar siempre es necesario el consentimiento de los padres, igual que sucede con la aplicación de medidas extraordinarias de atención a la diversidad. No podemos hacer una adaptación curricular individual si los padres no nos autorizan.

¿Qué pasa si en el centro no podemos atender a un alumno con necesidades educativas especiales?

Cuando ya hemos agotado todos los recursos que tenemos a nuestra disposición para favorecer la inclusión del alumnado, podemos recurrir a otras opciones. Según el artículo 74.1 de LOE/LOMCE, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de EE, que podrá extenderse hasta los 21 años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los Centros Ordinarios.

Si un alumno no puede estar escolarizado en la modalidad ordinaria, podemos recurrir a las siguientes opciones:

  • Aula de educación especial. Algunas comunidades tienen lo que se conoce como “Centro Preferente”. Por ejemplo: “Centro Preferente de alumnos con trastorno del espectro autista”. En cambio, otras comunidades como por ejemplo la Comunitat Valenciana, disponen de centros ordinarios con aulas de Educación Especial. En estas aulas, se encuentran escolarizados ACNEE, en grupos reducidos, y son atendidos por maestros/as de Pedagogía Terapéutica, educadores de Educación Especial y personal especializado. Aunque estén escolarizados en dicha aula, pueden realizar actividades complementarias con grupos ordinarios, favoreciendo de esta manera la inclusión.
  • Centro de Educación Especial. Escolarizan alumnado desde los 4 años (es poco frecuente que tengan alumnos en el primer ciclo de Educación infantil 0-3), hasta los 21 años. Tienen una etapa que coincide con la Educación Básica Obligatoria (ESO y EP) y otra etapa que prepara a los/as alumnos/as para trabajar y/o conocer el mundo laboral, denominado Programa para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA). En algunas comunidades extienden la edad máxima de permanencia hasta los 24 años.

Para acabar, quisiera mostraros una reflexión del Doctor Yadiar Julián, que dice así: “no es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás”. Muchas veces, como sociedad hemos permitido que quienes presentan diversidad funcional intelectual tengan barreras. A pesar de ello, muchos nos han dado auténticas lecciones superándolas con dignidad y valentía. Pero no podemos permitir que los niños, el FUTURO, crezcan en un entorno de barreras y de discriminación. Luchas por la inclusión educativa es luchar por un futuro sin barreras. Trabajemos juntos por lograrlo.

José Antonio Marco Juan
Psicólogo (CV 13944) y Orientador Educativo. Director de Psicología En Vena.

psicoenvena.wordpress.com

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